Ejercicios de fol
1. No aceptación de una modificación de jornada.
Un trabajador tiene los siguientes conceptos retributivos: Salario base: 1.200 euros al mes. Antigüedad: 120 euros al mes. Además tiene reconocidas por convenio colectivo 2 pagas extras equivalentes cada una de ellas al salario base más la antigüedad. Entró a trabajar el 01/09/2012 y ha decidido no aceptar una modificación en la jornada de trabajo que se produce en su empresa el 10/12/2016.
SOLUCIÓN:
Primer paso ver el supuesto ante el que nos encontramos. Es una extinción por “no aceptación de modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario por el trabajador”.
Segundo paso:
Contar el tiempo trabajado. Desde el 01/09/2012 hasta el 10/12/2016 transcurren 4 años (48 meses), 3 meses y 10 días (los días se cuentan por meses enteros), es decir, un total de 52 meses. Debemos “transformar” estos meses en años, para ello lo dividimos entre 12: 52 / 12 = 4,33 años.
Tercer paso:
Calcular el salario diario. a. Calculamos el salario mensual y lo dividimos entre 30(al ser los conceptos retributivos mensuales). Salario mensual: Salario base: 1.200 + Antigüedad 120 = 1.320.
Dividido entre 30: 1.320 / 30 = 44. b. Calculamos el total de pagas extras en el año y lo dividimos entre 360 (al ser los conceptos retributivos mensuales). Suma de pagas extras: Dos pagas de salario base + antigüedad, (1.200 + 120) + (1.200 + 120) = 2.640. Dividido entre 360: 2.640 / 360 = 7,33. c. Sumamos ambos conceptos: 44 + 7,33 = 51,33 euros diarios.
Cuarto paso: Multiplicar el salario diario por la indemnización legal contemplada.
Al ser una “no aceptación de modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario por el trabajador” le corresponden 20 días por año trabajado. 20 días al año x 4,33 años x 51,33 euros diarios = 4.445,18 euros.
Quinto paso: Comprobar el límite establecido legalmente.
Al ser una “no aceptación de modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario por el trabajador” el límite es de 9 mensualidades (270 días). 51,33 euros diarios x 270 días = 13.859,10 euros.
2. Extinción por no aceptación de un traslado.
Un trabajador tiene los siguientes conceptos retributivos: Salario base: 1.100 euros al mes. Además tiene reconocidas por convenio colectivo 2 pagas extras equivalentes cada una de ellas al salario base. Le empresa va a trasladar su fábrica de producción de Cádiz a Logroño. Después de pensárselo el trabajador decide no aceptar el traslado y optar por la indemnización. Entró a trabajar el 20/08/2014 y la feche efectiva de la extinción es el 12/06/2016.
SOLUCIÓN:
Primer paso ver el supuesto ante el que nos encontramos. Es una extinción por “No aceptación del traslado de centro de trabajo por el trabajador”.
Segundo paso:
Contar el tiempo trabajado. Desde el 20/08/2014 hasta el 12/06/2016 transcurren 1 años (12 meses), 9 meses y 12 días (los días se cuentan por meses enteros), es decir, un total de 22 meses. Debemos “transformar” estos meses en años, para ello lo dividimos entre 12: 22 / 12 = 1,83 años.
Tercer paso:
Calcular el salario diario.
a. Calculamos el salario mensual y lo dividimos entre 30 (al ser los conceptos retributivos mensuales). Salario mensual: Salario base: 1.100. Dividido entre 30: 1.100 / 30 = 36,67. b. Calculamos el total de pagas extras en el año y lo dividimos entre 360 (al ser los conceptos retributivos mensuales). Suma de pagas extras: Dos pagas de salario base, (1.100 + 1.100) = 2.200. Dividido entre 360: 2.200 / 360 = 6,11. c. Sumamos ambos conceptos: 36,67 + 6,11 = 42,78 euros diarios.
Cuarto paso:
Multiplicar el salario diario por la indemnización legal contemplada. Al ser una “No aceptación del traslado de centro de trabajo por el trabajador” le corresponden 20 días por año trabajado. 20 días al año x 1,83 años x 42,78 euros diarios = 1,565,75 euros.
Quinto paso:
Comprobar el límite establecido legalmente. Al ser una “No aceptación del traslado de centro de trabajo por el trabajador” el límite es de 12 mensualidades (360 días). 42,78 euros diarios x 360 días = 15.400,80 euros.
Un trabajador tiene los siguientes conceptos retributivos: Salario base: 1.200 euros al mes. Antigüedad: 120 euros al mes. Además tiene reconocidas por convenio colectivo 2 pagas extras equivalentes cada una de ellas al salario base más la antigüedad. Entró a trabajar el 01/09/2012 y ha decidido no aceptar una modificación en la jornada de trabajo que se produce en su empresa el 10/12/2016.
SOLUCIÓN:
Primer paso ver el supuesto ante el que nos encontramos. Es una extinción por “no aceptación de modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario por el trabajador”.
Segundo paso:
Contar el tiempo trabajado. Desde el 01/09/2012 hasta el 10/12/2016 transcurren 4 años (48 meses), 3 meses y 10 días (los días se cuentan por meses enteros), es decir, un total de 52 meses. Debemos “transformar” estos meses en años, para ello lo dividimos entre 12: 52 / 12 = 4,33 años.
Tercer paso:
Calcular el salario diario. a. Calculamos el salario mensual y lo dividimos entre 30(al ser los conceptos retributivos mensuales). Salario mensual: Salario base: 1.200 + Antigüedad 120 = 1.320.
Dividido entre 30: 1.320 / 30 = 44. b. Calculamos el total de pagas extras en el año y lo dividimos entre 360 (al ser los conceptos retributivos mensuales). Suma de pagas extras: Dos pagas de salario base + antigüedad, (1.200 + 120) + (1.200 + 120) = 2.640. Dividido entre 360: 2.640 / 360 = 7,33. c. Sumamos ambos conceptos: 44 + 7,33 = 51,33 euros diarios.
Cuarto paso: Multiplicar el salario diario por la indemnización legal contemplada.
Al ser una “no aceptación de modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario por el trabajador” le corresponden 20 días por año trabajado. 20 días al año x 4,33 años x 51,33 euros diarios = 4.445,18 euros.
Quinto paso: Comprobar el límite establecido legalmente.
Al ser una “no aceptación de modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario por el trabajador” el límite es de 9 mensualidades (270 días). 51,33 euros diarios x 270 días = 13.859,10 euros.
2. Extinción por no aceptación de un traslado.
Un trabajador tiene los siguientes conceptos retributivos: Salario base: 1.100 euros al mes. Además tiene reconocidas por convenio colectivo 2 pagas extras equivalentes cada una de ellas al salario base. Le empresa va a trasladar su fábrica de producción de Cádiz a Logroño. Después de pensárselo el trabajador decide no aceptar el traslado y optar por la indemnización. Entró a trabajar el 20/08/2014 y la feche efectiva de la extinción es el 12/06/2016.
SOLUCIÓN:
Primer paso ver el supuesto ante el que nos encontramos. Es una extinción por “No aceptación del traslado de centro de trabajo por el trabajador”.
Segundo paso:
Contar el tiempo trabajado. Desde el 20/08/2014 hasta el 12/06/2016 transcurren 1 años (12 meses), 9 meses y 12 días (los días se cuentan por meses enteros), es decir, un total de 22 meses. Debemos “transformar” estos meses en años, para ello lo dividimos entre 12: 22 / 12 = 1,83 años.
Tercer paso:
Calcular el salario diario.
a. Calculamos el salario mensual y lo dividimos entre 30 (al ser los conceptos retributivos mensuales). Salario mensual: Salario base: 1.100. Dividido entre 30: 1.100 / 30 = 36,67. b. Calculamos el total de pagas extras en el año y lo dividimos entre 360 (al ser los conceptos retributivos mensuales). Suma de pagas extras: Dos pagas de salario base, (1.100 + 1.100) = 2.200. Dividido entre 360: 2.200 / 360 = 6,11. c. Sumamos ambos conceptos: 36,67 + 6,11 = 42,78 euros diarios.
Cuarto paso:
Multiplicar el salario diario por la indemnización legal contemplada. Al ser una “No aceptación del traslado de centro de trabajo por el trabajador” le corresponden 20 días por año trabajado. 20 días al año x 1,83 años x 42,78 euros diarios = 1,565,75 euros.
Quinto paso:
Comprobar el límite establecido legalmente. Al ser una “No aceptación del traslado de centro de trabajo por el trabajador” el límite es de 12 mensualidades (360 días). 42,78 euros diarios x 360 días = 15.400,80 euros.
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